Términos y Condiciones
Programa de Vendedores y Afiliados · Documento Oficial
NUVENTA
Software de Gestión Empresarial
CONTRATO DE COLABORACIÓN COMERCIAL INDEPENDIENTE
Programa de Afiliados — Versión 1.1
Última modificación: 08/09/2026
ADVERTENCIAS ESENCIALES — LEA ANTES DE ACEPTAR
• INDEPENDENCIA ABSOLUTA: Este contrato establece un vínculo comercial autónomo. No existe relación laboral, dependencia ni relación de empleo de ningún tipo.
• COMISIONES CONDICIONALES: Solo se devengan cuando NUVENTA cobra efectivamente al cliente y se cumplen todas las condiciones contractuales.
• SIN INGRESOS GARANTIZADOS: No existe remuneración fija, salario mínimo ni compensación asegurada.
• RESCISIÓN LIBRE: NUVENTA puede terminar este acuerdo en cualquier momento, sin expresar causa. Sin embargo, en ese caso los clientes ya referidos con período activo continuarán generando comisiones hasta completar sus 24 meses.
• OBLIGACIONES SUBSISTENTES: Confidencialidad y no competencia continúan vigentes después de la terminación.
• MARCA REGISTRADA: Queda PROHIBIDO crear anuncios, perfiles ni publicaciones a nombre de NUVENTA Oficial o que sugieran carácter oficial.
SECCIÓN I — DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1 — DEFINICIONES Y TÉRMINOS
1.1. “NUVENTA”:
Sistema informático de gestión empresarial desarrollado y comercializado por Lautaro Gelman, que incluye módulos de facturación, inventario, punto de venta, gestión financiera y otros servicios relacionados.
1.2. “EL PROVEEDOR”:
Lautaro Gelman, persona humana, CUIT 20-45143098-0, titular del sistema NUVENTA, con domicilio en Virgen de Cuyo 2645, Maípú, Luzuriaga 5513, Mendoza, Argentina.
1.3. “EL COLABORADOR” o “EL VENDEDOR”:
Persona humana mayor de 18 años con capacidad legal plena que se registra en el Programa de Afiliados de NUVENTA y acepta este contrato. EL COLABORADOR actúa única y exclusivamente como empresario independiente, asumiendo todos los riesgos de su actividad.
1.4. “Cliente Referido”:
Persona física o jurídica que contrata servicios de NUVENTA como resultado directo y verificable de la gestión comercial de EL COLABORADOR, conforme los criterios de atribución del Artículo 8.
1.5. “Comisión Devengada”:
Derecho económico del COLABORADOR que nace única y exclusivamente cuando se cumplen simultáneamente todas las condiciones establecidas en el Artículo 6.
1.6. “Panel de Afiliados”:
Interfaz digital informativa proporcionada por NUVENTA. Su contenido es referencial y estimativo. Bajo ninguna circunstancia constituye liquidación oficial, obligación de pago ni derecho adquirido.
1.7. “Código de Referido”:
Identificador único asignado a EL COLABORADOR para el tracking de sus gestiones comerciales.
1.8. “Liquidación Oficial”:
Único documento con validez jurídica para acreditar el monto de comisiones a pagar. Emitido por NUVENTA previa facturación válida del COLABORADOR.
CLÁUSULA 2 — PARTES CONTRATANTES
2.1. Identificación del Proveedor
• Nombre: Lautaro Gelman
• CUIT: 20-45143098-0
• Domicilio: Virgen de Cuyo 2645, Maípú, Luzuriaga 5513, Mendoza, Argentina
• Email: nuventaargentina@gmail.com
2.2. Identificación del Colaborador
Todo mayor de 18 años que complete el registro en el Programa de Afiliados, acepte electrónicamente este contrato y reciba un Código de Referido activo.
La solicitud de inscripción puede iniciarse por el WhatsApp oficial de NUVENTA. El contacto no implica un alta automática: la incorporación requiere completar el registro, aceptar este contrato y recibir la habilitación del programa.
2.3. Declaraciones del Colaborador
EL COLABORADOR declara que:
• Posee plena capacidad legal para contratar conforme el Código Civil y Comercial argentino.
• Actúa por cuenta propia, sin relación de dependencia con NUVENTA.
• Comprende la naturaleza comercial independiente de este vínculo.
• Posee o se compromete a obtener inscripción fiscal válida ante AFIP.
• Ha leído y comprendido íntegramente este contrato.
• No está inhabilitado judicial o administrativamente para contratar.
• La información proporcionada en su registro es verdadera y completa.
⚠ IMPORTANTE: La falsedad en cualquiera de estas declaraciones constituye incumplimiento grave que faculta a NUVENTA para rescindir el contrato inmediatamente conforme Art. 1084 CCyC.
CLÁUSULA 3 — OBJETO Y ALCANCE
El objeto del presente contrato es regular la relación comercial mediante la cual NUVENTA autoriza a EL COLABORADOR a promocionar el sistema ante terceros, y NUVENTA reconocerá comisiones sobre las suscripciones efectivamente contratadas y pagadas por clientes atribuibles a su gestión.
3.1. Autorización de Promoción
NUVENTA otorga a EL COLABORADOR una autorización revocable, no exclusiva, intransferible y limitada al territorio de la República Argentina para:
• Presentar las características generales del sistema NUVENTA a potenciales clientes.
• Compartir materiales de marketing autorizados por NUVENTA.
• Referir prospectos al proceso de registro oficial de NUVENTA.
• Responder consultas básicas sobre funcionalidades disponibles públicamente.
3.2. Limitaciones Expresas
EL COLABORADOR NO está autorizado para:
• Firmar contratos, acuerdos ni compromisos en nombre de NUVENTA.
• Modificar precios, planes, condiciones comerciales ni períodos de prueba.
• Otorgar descuentos, bonificaciones ni condiciones especiales sin autorización escrita previa.
• Recibir, cobrar, gestionar ni procesar pagos de clientes.
• Emitir facturas, recibos ni comprobantes a nombre de NUVENTA.
• Representar legalmente a NUVENTA ante autoridades, tribunales ni terceros.
Todo acto realizado excediendo estas facultades es de exclusiva responsabilidad de EL COLABORADOR, no obliga a NUVENTA y puede ser causal de rescisión inmediata.
CLÁUSULA 4 — NATURALEZA JURÍDICA DEL VÍNCULO
Este instrumento constituye un Contrato de Colaboración Comercial Independiente regido por el Libro Tercero, Título IV del Código Civil y Comercial de la Nación.
4.1. Inexistencia de Relación Laboral
Las partes acuerdan expresamente que este contrato NO constituye ni podrá ser interpretado como contrato de trabajo bajo la Ley 20.744, relación de dependencia, mandato, franquicia ni ninguna forma de representación legal.
ℹ Nota: Esta cláusula no implica renuncia a derechos irrenunciables (lo cual sería nulo conforme orden público laboral), sino reconocimiento de la realidad fáctica del vínculo como comercial independiente. EL COLABORADOR mantiene plena autonomía en la organización de su tiempo, metodología y estrategias comerciales.
4.2. Características del Vínculo Independiente
• Autonomía técnica: EL COLABORADOR elige sus métodos, estrategias y canales de prospección. Las pautas comerciales proporcionadas son recomendaciones, no órdenes.
• Autonomía temporal: No existe horario ni jornada laboral establecida.
• Autonomía económica: No existe remuneración fija. EL COLABORADOR puede tener múltiples fuentes de ingreso.
• Ausencia de exclusividad: EL COLABORADOR puede trabajar para otras empresas sin requerir autorización.
• Medios propios: Utiliza sus propios dispositivos y asume sus gastos.
4.3. Cargas del Colaborador
EL COLABORADOR asume a su exclusivo cargo: sus obligaciones tributarias (Monotributo, Autónomos, IVA, Ganancias, Ingresos Brutos), sus aportes previsionales y la contratación voluntaria de obra social y seguros.
SECCIÓN II — SISTEMA DE COMISIONES
CLÁUSULA 5 — ESTRUCTURA DE COMISIONES
Comisión del 30% sobre valor neto cobrado por NUVENTA (sin IVA), durante los primeros 24 meses desde el primer pago acreditado del cliente referido.
5.1. Base de Cálculo
• Valor neto cobrado: Precio del plan sin IVA ni impuestos.
• Pagos acreditados: Solo montos efectiva y definitivamente recibidos.
• Moneda: Pesos argentinos al valor del momento del cobro.
• Plan base: Sin incluir upgrades ni complementos posteriores no gestionados por EL COLABORADOR.
Ejemplo práctico: Cliente contrata plan de $10.000 + IVA. NUVENTA cobra $12.100. Base de comisión: $10.000. Comisión del COLABORADOR: $3.000 (30% de $10.000).
5.2. Duración del Período de Comisión
2 (dos) años, equivalentes a 24 (veinticuatro) meses calendario, contados desde la conversión del cliente referido a una suscripción paga. Se entiende por conversión la fecha del primer pago acreditado a NUVENTA por esa suscripción. El registro y el período de prueba gratuito no generan comisiones ni inician este plazo.
Extinción automática: Al cumplirse el mes 24, el derecho cesa sin necesidad de notificación. Opera independientemente de que el cliente continúe activo.
ACLARACIÓN — Cómputo del período de 24 meses:
El período de 24 meses se cuenta desde la fecha del primer pago acreditado del cliente referido y corre de manera CONTINUA E ININTERRUMPIDA, independientemente de que el cliente cancele y reactive su suscripción, suspenda temporalmente el servicio, cambie de plan (upgrade/downgrade), o modifique modalidad de pago.
Ejemplo práctico: Cliente paga por primera vez el 1° de enero de 2026. Los 24 meses vencen el 31 de diciembre de 2027. Si el cliente cancela en junio 2026 y reactiva en octubre 2026, las comisiones SE REANUDAN desde octubre 2026 (mientras haya pagos), pero el período de 24 meses NO se reinicia ni se pausa. Sigue corriendo hasta diciembre 2027.
Reactivación posterior al vencimiento: La reactivación del mismo cliente después de cumplidos los 24 meses no lo convierte en un nuevo cliente referido ni inicia un nuevo período de comisiones.
Protección de las condiciones pactadas: Los clientes válidamente referidos y atribuidos antes de la entrada en vigencia de un cambio conservan la tasa, la base de cálculo y el plazo que les correspondían. Si aún están en prueba, su plazo comienza con la conversión, conforme las condiciones vigentes al momento de la referencia. Esta versión no modifica retroactivamente acuerdos anteriores.
5.3. Cambios aplicables únicamente a futuros clientes
NUVENTA podrá modificar la tasa, la base de cálculo o la duración del beneficio con notificación previa de al menos 30 (treinta) días corridos al correo electrónico registrado, indicando las nuevas condiciones y su fecha de entrada en vigencia. Los cambios se aplicarán exclusivamente a nuevos clientes referidos y atribuidos a partir de esa fecha. No reducirán ni alterarán retroactivamente las condiciones de clientes ya referidos, sus comisiones devengadas ni su período de comisión pendiente. Las renovaciones, cambios de plan y reactivaciones de un cliente existente no lo convierten en un futuro cliente a estos efectos.
5.4. Comisiones Recurrentes
Las comisiones se generan mensualmente mientras el cliente mantenga su suscripción activa, se realicen pagos efectivos, no se supere el plazo de 24 meses y se cumplan todas las condiciones de elegibilidad.
5.5. Modalidades de Pago y Cálculo de Comisiones
El cálculo de la comisión depende de la modalidad de pago contratada por el cliente:
Pago Mensual: Cuando el cliente contrata un plan con pago mensual recurrente, EL COLABORADOR percibe el 30% sobre cada pago mensual que NUVENTA cobre efectivamente del cliente, hasta completar los 24 meses desde el primer pago acreditado.
Pago Anual o por Período Completo: Cuando el cliente contrata un plan con pago anual, semestral o por cualquier período superior a un mes, abonando el monto total por adelantado, EL COLABORADOR percibe el 30% sobre el importe neto efectivamente cobrado correspondiente a la parte del período pagado comprendida dentro de sus 24 meses de comisión. Si el período abonado excede el vencimiento, la base se prorratea según la porción del período cubierta antes de ese vencimiento.
Renovaciones: Si el cliente renueva su suscripción dentro del período de 24 meses, las comisiones continuarán aplicándose sobre los pagos de renovación hasta que se cumpla el plazo total de 24 meses desde el primer pago original. Una vez cumplidos los 24 meses, las renovaciones posteriores no generarán comisiones adicionales.
Ejemplo ilustrativo: Si el importe neto efectivamente cobrado por un año es de $120.000, la comisión del 30% es de $36.000. Una renovación por otro año al comenzar el mes 13 cubre los 12 meses restantes y, por el mismo importe neto, genera otros $36.000. Si un pago anticipado cubre parcialmente un período posterior al vencimiento de los 24 meses, la comisión se prorratea sobre la porción comprendida dentro del plazo; no se comisiona el período posterior.
CLÁUSULA 6 — CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD
6.1. Condiciones Simultáneas Requeridas
El derecho a percibir comisión nace única y exclusivamente cuando se verifican todas las siguientes condiciones de forma simultánea:
• Atribución válida: El cliente está correctamente identificado como referido conforme Artículo 8.
• Pago acreditado: El cobro fue efectiva y definitivamente recibido.
• Pago correspondiente a una suscripción paga dentro del período de comisión. La cancelación posterior del servicio no anula por sí sola las comisiones de períodos ya abonados, salvo devolución, reversión del pago o las demás exclusiones de este contrato.
• Sin disputas: No existe contracargo, reclamo de reembolso ni disputa pendiente.
• Factura emitida: EL COLABORADOR emitió factura válida conforme normativa AFIP.
• Cumplimiento contractual: EL COLABORADOR no está en incumplimiento de este contrato.
• Dentro del período: No venció el plazo de 24 meses.
• Sin fraude: No se detectaron irregularidades en la referencia.
6.2. Supuestos de No Generación
• Por origen del cliente: clientes con vínculo previo con NUVENTA; clientes registrados sin código de referido válido; auto-referidos.
• Por tipo de pago: períodos de prueba gratuitos; pagos revertidos, reembolsados o en contracargo; bonificaciones especiales.
• Por gestión: referencias en incumplimiento del contrato; suscripciones iniciadas más de 30 días después del último contacto documentado.
CLÁUSULA 7 — LIQUIDACIÓN Y FORMA DE PAGO
7.1. Periodicidad y Plazos
Cada comisión permanecerá pendiente durante 30 (treinta) días corridos desde la confirmación del pago del cliente. Cumplido ese plazo, y si no existe reembolso, contracargo ni disputa pendiente, estará disponible para solicitar su retiro desde el portal. La disponibilidad no equivale a una transferencia automática y el retiro requiere la facturación válida del COLABORADOR. NUVENTA liquidará las comisiones devengadas dentro de los primeros 30 a 60 días corridos del mes siguiente al del cobro del cliente. Este plazo es una obligación contractual máxima, no una meta operativa.
7.2. Plazo Máximo de Reclamabilidad
EL COLABORADOR podrá iniciar reclamos formales (intimación feháciente, mediación) una vez transcurridos 60 (sesenta) días corridos desde la fecha en que el pago del cliente fue acreditado y se reunieron todas las condiciones del Artículo 6.1.
7.3. Requisito de Facturación Previa
Condición sine qua non: EL COLABORADOR debe emitir factura válida conforme normativa AFIP:
• Tipo C, B o A según condición fiscal del COLABORADOR.
• A nombre de: Lautaro Gelman, CUIT 20-45143098-0.
• Concepto: “Comisión por intermediación comercial — Período [MES/AÑO]”.
• Monto exacto según liquidación oficial de NUVENTA.
7.4. Intereses Moratorios
Si NUVENTA no pagara dentro de los plazos del Artículo 7.1, devengará automáticamente intereses moratorios a la tasa del 3% (tres por ciento) mensual, calculados desde el día siguiente al vencimiento hasta el pago efectivo. No aplican intereses cuando el retraso se deba a datos bancarios incorrectos proporcionados por EL COLABORADOR o a falta de factura válida.
7.5. Retenciones y Deducciones
NUVENTA podrá deducir de las comisiones: retenciones fiscales legalmente obligatorias; reversiones de pagos ya comisionados; multas o penalidades contractuales; costos legales ocasionados por conductas de EL COLABORADOR.
7.6. Conformidad con Liquidaciones
NUVENTA emitirá liquidación detallada por período liquidado, clientes que generaron comisión, base de cálculo, comisión bruta, deducciones y comisión neta. EL COLABORADOR tendrá 10 días hábiles para formular observaciones fundadas. Vencido el plazo sin observaciones, la liquidación se considera aceptada, salvo error aritmético evidente demostrable.
7.7. Procedimiento de Disputa de Liquidación (Vía Rápida)
Si EL COLABORADOR no está de acuerdo con el monto liquidado en su rendición mensual, podrá iniciar el siguiente procedimiento simplificado:
PASO 1 — Reclamo formal (Plazo: 10 días hábiles):
Enviar email a nuventaargentina@gmail.com con asunto “[DISPUTA LIQUIDACIÓN - Mes/Año]” dentro de los 10 días hábiles de recibida la liquidación, detallando: a) monto reclamado vs monto liquidado (diferencia exacta); b) clientes específicos en discusión (nombres/identificadores); c) evidencia del tracking (screenshots de emails, enlaces con código UTM, conversaciones con prospectos que demuestren la referencia).
PASO 2 — Revisión técnica (Plazo: 10 días hábiles):
NUVENTA revisará los logs técnicos del sistema de tracking, cookies y parámetros UTM registrados, timestamps de registro vs contactos del Colaborador, y base de datos de atribuciones. Emitirá respuesta FUNDADA indicando si acepta el reclamo (total o parcialmente) o lo rechaza (con argumentación técnica y evidencia).
PASO 3 — Pago bajo reserva (si diferencia < 20% del total):
Si la diferencia reclamada es menor al 20% del monto total de la liquidación, NUVENTA pagará el monto NO CONTROVERTIDO dentro del plazo regular (30-60 días), reservando el monto en disputa hasta resolución final. Ejemplo: liquidación de $100.000, reclamo de $15.000 adicionales (15% del total) → NUVENTA paga $100.000 en plazo regular y los $15.000 quedan en disputa.
PASO 4 — Acuerdo o mediación:
a) Si tras la revisión técnica hay acuerdo: NUVENTA paga monto acordado dentro de 10 días hábiles. b) Si no hay acuerdo: cualquiera de las partes puede activar mediación conforme Cláusula 25.
Buena fe y evidencia: Ambas partes se comprometen a aportar toda evidencia relevante en su poder durante este procedimiento. La ocultación deliberada de evidencia será considerada mala fe contractual.
Suspensión de intereses moratorios: Durante la tramitación de este procedimiento (máximo 30 días corridos), NO corren intereses moratorios sobre el monto en disputa. Si NUVENTA finalmente reconoce el monto, pagará intereses desde la fecha original de vencimiento.
CLÁUSULA 8 — SISTEMA DE TRACKING Y ATRIBUCIÓN
8.1. Criterios de Atribución
Un cliente se considera referido por EL COLABORADOR cuando: existe constancia en el sistema del uso de su código; el cliente no tuvo contacto anterior con NUVENTA; la suscripción se completó dentro de los 30 días del primer contacto documentado; la referencia se realizó por canales autorizados.
8.2. Resolución de Conflictos de Atribución
Cuando dos o más colaboradores reclamen el mismo cliente:
1. NUVENTA analiza la evidencia en sus sistemas (timestamps, códigos usados, comunicaciones) y emite decisión fundada dentro de los 15 días hábiles.
2. EL COLABORADOR puede impugnar la decisión presentando evidencia adicional dentro de los 5 días hábiles de notificada.
3. Si la impugnación no prospera y EL COLABORADOR considera la decisión infundada, puede someter la cuestión al procedimiento de mediación del Artículo 25.
ℹ Nota: Criterio general: se priorizará al colaborador cuyo código fue usado en el registro final del cliente, salvo evidencia de irregularidad.
8.3. Titularidad de Clientes
La totalidad de los clientes, prospectos y leads son propiedad exclusiva de NUVENTA. EL COLABORADOR no adquiere derechos de propiedad sobre la cartera generada ni derecho a compensación por ella al finalizar el vínculo.
SECCIÓN III — OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES
CLÁUSULA 9 — OBLIGACIONES DEL COLABORADOR
• Actuar de buena fe, con ética comercial y profesionalismo.
• Proporcionar información veraz y actualizada sobre NUVENTA.
• Asesorar al cliente referido sobre las funciones y planes adecuados para su negocio, acompañarlo durante la puesta en marcha y realizar seguimiento durante el uso del sistema, atendiendo consultas de uso y derivando las incidencias técnicas a los canales oficiales de soporte. Este acompañamiento se organiza con autonomía de medios y horarios y no habilita a prometer funciones, resultados ni servicios contables, fiscales o legales en nombre de NUVENTA.
• Usar exclusivamente materiales de marketing autorizados.
• Mantener actualizada su información fiscal y de contacto.
• Preservar la reputación e imagen de NUVENTA.
• Identificarse como colaborador independiente cuando corresponda.
CLÁUSULA 10 — CONDUCTAS PROHIBIDAS
10.1. Prohibiciones Comerciales
• Garantizar precios, funcionalidades o condiciones no comprometidas oficialmente.
• Envíos masivos no solicitados (spam) usando el nombre de NUVENTA.
• Auto-referidos (propio colaborador, familiares directos o empresas propias).
• Clientes ficticios para generar comisiones.
• Ofrecer descuentos o beneficios no autorizados por NUVENTA.
10.2. Prohibiciones de Marca — Publicidad
⚠ IMPORTANTE: PROHIBICIÓN EXPRESA: EL COLABORADOR NO puede crear ni publicar anuncios, publicaciones en redes sociales, páginas web, perfiles ni cualquier comunicación que aparente ser la cuenta oficial de NUVENTA o que un tercero razonablemente pueda confundir con comunicaciones oficiales.
• Registrar dominios que contengan “NUVENTA” o variaciones fonéticamente similares.
• Crear perfiles de redes sociales que sugieran carácter oficial (@nuventa_oficial, NUVENTA Argentina, etc.).
• Modificar, adaptar o crear versiones derivadas de logos o marca.
• Presentarse como representante legal, socio o empleado de NUVENTA.
10.3. Uso Publicitario Permitido
• Mencionar que es colaborador independiente de NUVENTA.
• Compartir materiales de marketing provistos por NUVENTA sin modificarlos.
• Crear contenido propio donde se identifique claramente como “Afiliado independiente de NUVENTA”.
CLÁUSULA 11 — LIMITACIONES DE FACULTADES
EL COLABORADOR carece de representación legal de NUVENTA. Quedan absolutamente prohibidos:
• Cobrar pagos de clientes; emitir comprobantes a nombre de NUVENTA.
• Modificar precios, condiciones comerciales o períodos de prueba.
• Firmar documentos, contratar personal o comprometer recursos en nombre de NUVENTA.
Todo acto realizado excediendo estas limitaciones es de exclusiva responsabilidad de EL COLABORADOR, no obliga a NUVENTA y puede generar obligación de indemnizar.
CLÁUSULA 12 — OBLIGACIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS
12.1. Responsabilidad Exclusiva
EL COLABORADOR es único y exclusivo responsable de sus impuestos nacionales (Monotributo/Régimen General, Ganancias, aportes SIPA), provinciales (Ingresos Brutos) y municipales, así como de la presentación de declaraciones juradas y emisión de comprobantes fiscales.
12.2. Exclusión de NUVENTA
NUVENTA NO realiza aportes jubilatorios, contribuciones a obra social, cobertura de ART ni ninguna carga social por EL COLABORADOR.
12.3. Indemnidad Fiscal
Si NUVENTA recibiera reclamos o sanciones de organismos fiscales vinculados a la actividad de EL COLABORADOR, éste deberá: asumir y costear la defensa; reembolsar todo monto que NUVENTA deba pagar; indemnizar daños adicionales; costear honorarios profesionales necesarios.
SECCIÓN IV — PROTECCIONES LEGALES
CLÁUSULA 13 — CONFIDENCIALIDAD
13.1. Información Confidencial
Toda información técnica, comercial, financiera y estratégica de NUVENTA, incluyendo: arquitectura y código fuente; estructura de costos y precios; base de datos de clientes; métricas de negocio; estrategia comercial; datos del Programa de Afiliados; datos personales de clientes (Ley 25.326).
13.2. Duración
• Indefinida para: secretos comerciales, know-how, base de clientes, arquitectura técnica.
• Mínimo 2 años para: estrategia comercial, información financiera, proyecciones.
13.3. Penalidades por Incumplimiento
La violación habilita: rescisión automática; pérdida de comisiones pendientes; medidas cautelares; cláusula penal de 24 meses del promedio de comisiones percibidas (mínimo $150.000 ajustable por IPC-INDEC); reclamo de daño emergente, lucro cesante y daño moral; denuncia conforme Ley 24.766 y Art. 159 Código Penal.
CLÁUSULA 14 — PROPIEDAD INTELECTUAL Y MARCA
Son propiedad exclusiva de NUVENTA y están protegidos por Ley 11.723, Ley 22.362 y Convenio de Berna: la marca NUVENTA y variantes; logotipo e identidad visual; código fuente; diseño UI/UX; materiales de marketing. Este contrato NO cede ni licencia ningún derecho de propiedad intelectual.
El uso no autorizado genera: rescisión inmediata; cláusula penal de 12 meses de comisiones promedio; acciones civiles por daños; posible denuncia penal (Art. 72 Ley 11.723); medidas cautelares de cese.
CLÁUSULA 15 — RESTRICCIONES DE COMPETENCIA
15.1. Durante la Vigencia — Protección del Know-How
Durante toda la vigencia de este contrato, EL COLABORADOR no podrá utilizar información confidencial o know-how específico de NUVENTA obtenido en ejercicio de esta relación para:
• Desarrollar o contribuir directamente al desarrollo de software competidor utilizando dicho conocimiento específico.
• Divulgar información estratégica de NUVENTA a competidores.
• Desviar activamente clientes conocidos mediante su actividad como colaborador hacia servicios competidores.
ℹ Nota: Esta restricción durante la vigencia se limita al uso de información confidencial específica de NUVENTA y a la desviación activa de clientes. No impide trabajar en otras empresas tecnológicas ni desarrollar actividades comerciales en paralelo, conforme el principio de ausencia de exclusividad del Artículo 4.2.
15.2. Restricción Post-Contractual
Durante 12 (doce) meses posteriores a la terminación del contrato, EL COLABORADOR se compromete a:
• No solicitar activamente clientes actuales de NUVENTA para ofrecerles servicios competidores.
• No reclutar a otros colaboradores o empleados de NUVENTA.
Esta restricción es proporcional y limitada en tiempo y alcance (Arts. 1011-1012 CCyC). NO impide trabajar en tecnología, ventas u otras industrias, ni desarrollar software no competidor.
15.3. Cláusula Penal
El incumplimiento comprobado genera: penalidad de 18 meses del promedio de comisiones de los últimos 6 meses (mínimo $200.000 ajustable por IPC-INDEC); rescisión inmediata; medidas cautelares; astreintes diarios por incumplimiento continuado.
CLÁUSULA 16 — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Las partes se comprometen a cumplir la Ley 25.326 y sus disposiciones reglamentarias. EL COLABORADOR es responsable de los datos personales de prospectos que gestione, debiendo obtener consentimientos válidos, proteger dichos datos y no cederlos a terceros. Al terminar el contrato, debe cesar inmediatamente el uso de datos obtenidos en su actividad como colaborador.
SECCIÓN V — RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS
CLÁUSULA 17 — LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE NUVENTA
La responsabilidad máxima de NUVENTA queda limitada al monto de comisiones devengadas, confirmadas y pendientes de pago al momento del hecho que origina el reclamo. NUVENTA no responde por lucro cesante, comisiones futuras no devengadas, pérdida de oportunidad ni daños indirectos. NUVENTA no garantiza volumen mínimo de ventas, ingresos mínimos ni continuidad indefinida del programa.
17.1. Excepción: Dolo o Culpa Grave de NUVENTA
La limitación de responsabilidad no aplica cuando el daño sea consecuencia directa de dolo o culpa grave de NUVENTA, conforme Art. 1743 CCyC.
CLÁUSULA 18 — RESPONSABILIDAD DEL COLABORADOR
EL COLABORADOR actúa bajo su exclusiva responsabilidad frente a prospectos, clientes y terceros. Es exclusivamente responsable por: información incorrecta o engañosa proporcionada a prospectos; promesas no autorizadas; daños a terceros por sus actos u omisiones.
18.1. Cláusulas Penales Específicas
Incumplimiento Penalidad
Confidencialidad (Art. 13) 24 meses de comisiones promedio, mín. $150.000
No competencia (Art. 15) 18 meses de comisiones promedio, mín. $200.000
Propiedad intelectual (Art. 14) 12 meses de comisiones promedio
Conductas prohibidas (Art. 10) 12 meses de comisiones promedio
Cobro directo (Art. 11) Reintegro + 5% mensual de interés
CLÁUSULA 19 — INDEMNIDAD Y DEFENSA
EL COLABORADOR se obliga irrevocablemente a indemnizar, defender y mantener indemne a NUVENTA y a Lautaro Gelman frente a: reclamos de terceros por actos del COLABORADOR; reclamos laborales; reclamos fiscales; sanciones regulatorias; daños reputacionales. La obligación incluye honorarios legales, costas procesales, sentencias, multas y daño moral.
Esta obligación subsiste indefinidamente para hechos ocurridos durante la vigencia del contrato.
CLÁUSULA 20 — DISCLAIMERS TÉCNICOS
El Panel de Afiliados es meramente informativo y estimativo. Su contenido NO constituye liquidación oficial ni obliga a NUVENTA. Solo tienen validez legal para reclamos las Liquidaciones Oficiales y comprobantes de pago emitidos por NUVENTA. NUVENTA no responde por errores de tracking no reportados dentro de los 30 días de detectados.
SECCIÓN VI — VIGENCIA Y TERMINACIÓN
CLÁUSULA 21 — DURACIÓN DEL ACUERDO
Este contrato se celebra por tiempo indeterminado desde la aceptación electrónica. La inactividad documentada de más de 180 días corridos puede motivar el cierre automático de la cuenta.
CLÁUSULA 22 — RESCISIÓN Y CAUSALES
22.1. Rescisión Unilateral por NUVENTA Sin Causa
NUVENTA puede rescindir este contrato en cualquier momento mediante notificación al email registrado, sin necesidad de expresar causa, sin preaviso obligatorio (procurará dar 15 días) y sin obligación de indemnizar.
ℹ Nota: Protección de comisiones activas post-rescisión: En caso de rescisión sin causa por parte de NUVENTA, los clientes ya referidos con período de comisión activo al momento de la rescisión continuarán generando comisiones a favor de EL COLABORADOR hasta completar sus 24 meses desde el primer pago, conforme Art. 7 CCyC (protección de derechos adquiridos). NUVENTA liquidará dichas comisiones mensualmente conforme los plazos del Artículo 7.1.
22.2. Rescisión por Causa
NUVENTA puede rescindir inmediatamente, con pérdida de comisiones pendientes y activación de cláusulas penales, ante: violación de confidencialidad; uso indebido de marca; conductas prohibidas; fraude; falsedad en declaraciones; daño deliberado a la reputación de NUVENTA.
⚠ IMPORTANTE: En caso de rescisión con causa, la pérdida de comisiones opera como cláusula penal reducida. Las comisiones de clientes activos referidos con anterioridad al hecho que motiva la rescisión quedan retenidas hasta la resolución del conflicto.
22.3. Rescisión por EL COLABORADOR
EL COLABORADOR puede rescindir libremente con 15 días corridos de preaviso. Sin preaviso: se renuncian las comisiones de clientes referidos en los últimos 30 días. En ambos casos, subsisten las obligaciones de confidencialidad, no competencia, protección de datos e indemnidad.
22.4. Tratamiento de Comisiones Pendientes — Resumen Comparativo
Tipo de Rescisión Tratamiento de Comisiones
Sin causa (por NUVENTA) Se liquidan comisiones devengadas hasta la fecha. Los períodos activos de clientes ya referidos continúan generando comisiones hasta completar 24 meses.
Con causa (por incumplimiento) NUVENTA retiene comisiones pendientes como garantía. Se liquidan una vez resuelta la controversia.
Por el Colaborador (con preaviso) Se liquidan todas las comisiones devengadas conforme Art. 7.
Por el Colaborador (sin preaviso) Se liquidan todas excepto los últimos 30 días de clientes referidos.
SECCIÓN VII — DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 23 — MODIFICACIONES AL CONTRATO
NUVENTA podrá comunicar modificaciones al programa con al menos 30 (treinta) días corridos de anticipación al correo electrónico registrado, indicando expresamente su alcance y fecha de entrada en vigencia. Toda modificación de tasa, base de cálculo, plazo o condiciones económicas se regirá por la Cláusula 5.3 y se aplicará únicamente a futuros clientes referidos y atribuidos desde esa fecha. La continuidad del COLABORADOR en el programa no implica renuncia a las condiciones de los clientes ya referidos ni autoriza cambios retroactivos. La actualización o finalización general del programa tampoco altera esas condiciones, sin perjuicio de las reglas de rescisión por incumplimiento previstas en la Cláusula 22.
CLÁUSULA 24 — COMUNICACIONES
Medio principal: Email a las direcciones registradas. Válida desde su envío, considerándose recibida a las 24 horas. Email de NUVENTA: nuventaargentina@gmail.com.
ℹ Nota: WhatsApp y otros canales informales NO son vinculantes ni tienen efecto jurídico, salvo confirmación por email. Es obligación de EL COLABORADOR mantener su email actualizado y operativo.
CLÁUSULA 25 — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Procedimiento Escalonado Obligatorio
Paso 1 — Negociación directa: 15 días corridos desde que una parte plantea la controversia por email.
Paso 2 — Mediación prejudicial obligatoria: Ante el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Mendoza o mediador privado de común acuerdo. Plazo máximo: 60 días corridos. Cada parte asume sus costos.
Paso 3 — Jurisdicción judicial: Para toda controversia, reclamo o disputa relacionada con este contrato, su interpretación, cumplimiento, incumplimiento, validez o nulidad, las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los TRIBUNALES CIVILES Y COMERCIALES DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, REPÚBLICA ARGENTINA, con asiento en la Ciudad de Mendoza (Capital), renunciando expresamente EL COLABORADOR a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.
Excepción: Las medidas cautelares urgentes (cese de divulgación, protección de marca) pueden solicitarse directamente sin agotar los pasos previos.
CLÁUSULA 26 — LEY APLICABLE
Este contrato se rige e interpreta exclusivamente conforme a la legislación de la República Argentina, en particular: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, y Ley 25.506 de Firma Digital. Se excluye la Convención de Viena y cualquier remisión a legislación extranjera.
CLÁUSULA 27 — DISPOSICIONES GENERALES
27.1. Acuerdo Integral
Este contrato constituye el acuerdo completo entre las partes y reemplaza toda negociación, propuesta y entendimiento previo.
27.2. Divisibilidad
La nulidad de una cláusula no afecta la validez del resto. Las partes se comprometen a reemplazarla por otra de efecto equivalente.
27.3. No Renuncia
La falta de ejercicio de un derecho por NUVENTA no implica renuncia. Solo es válida la renuncia expresa, por escrito y firmada.
27.4. No Sociedad ni Asociación
Este contrato no constituye sociedad, joint venture ni relación asociativa. Las partes son y permanecen comercialmente independientes.
27.5. No Cesión por EL COLABORADOR
EL COLABORADOR no puede ceder, transferir ni sublicenciar este contrato. NUVENTA puede cederlo libremente (ej: venta del negocio) con simple notificación.
27.6. Fuerza Mayor
Eximen a NUVENTA: ataques cibernéticos masivos; fallas completas de proveedores cloud críticos no imputables a NUVENTA; órdenes gubernamentales. NO constituyen fuerza mayor: bugs en código de NUVENTA; falta de mantenimiento preventivo; decisiones comerciales propias.
SECCIÓN VIII — ACEPTACIÓN Y CONSENTIMIENTO
CLÁUSULA 28 — FORMAS DE ACEPTACIÓN
Este contrato queda perfeccionado cuando EL COLABORADOR realiza cualquiera de las siguientes acciones:
• Marca la casilla de aceptación en el proceso de registro.
• Utiliza activamente un Código de Referido.
• Gestiona prospectos como colaborador de NUVENTA.
• Solicita o percibe comisiones.
Conforme Ley 25.506 de Firma Digital, la aceptación electrónica tiene plena validez legal y equivale a firma ólografa. NUVENTA conservará por 10 años: timestamp, IP, email, versión exacta del contrato aceptado y datos del dispositivo.
Declaración Final del Colaborador
Al aceptar, EL COLABORADOR declara:
• Haber leído íntegramente este documento.
• Haber comprendido todas sus cláusulas y efectos legales.
• Comprender que NO se genera relación laboral de ningún tipo.
• Comprender que no hay garantía de ingresos ni comisiones mínimas.
• Comprender que NUVENTA puede terminar este vínculo en cualquier momento, y que en ese caso los períodos activos de clientes ya referidos continúan generando comisiones.
• Aceptar todas las cláusulas de forma libre, voluntaria e informada.
• No actuar bajo error, dolo, violencia ni lesión.
ANEXO A — LISTA DE COMPETIDORES DIRECTOS
Para efectos de la cláusula de no competencia (Art. 15), se consideran competidores directos los sistemas comercializados en Argentina que compitan directamente con NUVENTA:
1. Se consideran competidores directos
• Plataformas SaaS de gestión empresarial que incluyan facturación electrónica AFIP más al menos dos (2) de los siguientes módulos adicionales: control de inventario, punto de venta, gestión financiera/contable, CRM integrado, reportes gerenciales.
• Sistemas que utilicen explícitamente información confidencial específica de NUVENTA (arquitectura, algoritmos propietarios, metodologías específicas).
2. No se consideran competidores directos
• Software de contabilidad puro sin facturación electrónica.
• Sistemas de CRM sin módulo de ventas/facturación.
• Plataformas de e-commerce sin ERP integrado.
• Consultoras que implementen pero no desarrollen software propio.
3. Actualización del Anexo
NUVENTA podrá actualizar esta lista conforme Art. 23. Ante dudas, EL COLABORADOR puede consultar por escrito a NUVENTA antes de aceptar trabajos que puedan considerarse competitivos. NUVENTA responderá dentro de los 10 días hábiles; la falta de respuesta dentro del plazo se considera ausencia de objección.
CLÁUSULA 28 — AUTONOMÍA TÉCNICA Y COMERCIAL — NATURALEZA NO LABORAL
Sin perjuicio de lo establecido en Cláusula 2 (Naturaleza del Vínculo), las partes REITERAN y REFUERZAN que la relación es de naturaleza comercial, NO laboral, conforme Art. 23 LCT (Primacía de realidad), caracterizada por:
1. Autonomía Técnica Absoluta:
EL COLABORADOR tiene libertad total para elegir métodos de prospección (redes sociales, email marketing, eventos, llamadas, networking, publicidad paga), diseñar su propio pitch de ventas (NUVENTA puede sugerir pero NO imponer), decidir target de clientes y nichos de mercado, establecer su propia estrategia comercial, y contratar asistentes o subcolaboradores bajo su responsabilidad.
2. Ausencia de Subordinación:
NUVENTA NO ejerce supervisión de horarios ni jornada laboral, control de métodos de trabajo, órdenes directas sobre cómo realizar prospección, imposición de metas u objetivos obligatorios, ni sanciones disciplinarias (solo rescisión por incumplimiento grave).
3. Ausencia de Elementos Laborales:
NO existe horario fijo ni jornada establecida, lugar de trabajo asignado, salario fijo mensual (solo comisiones variables), aguinaldo, vacaciones pagas ni beneficios laborales, exclusividad (puede trabajar para otras empresas), ni herramientas de trabajo provistas (usa sus propios dispositivos/software).
4. Remuneración por Resultado (No Salario):
La comisión del 30% es variable y condicionada a resultado efectivo (pago del cliente), NO garantizada mensualmente, NO constituye salario ni tiene naturaleza alimentaria, y está sujeta a facturación válida del Colaborador.
5. Diversificación Incentivada:
NUVENTA INCENTIVA que EL COLABORADOR mantenga otros clientes, trabajos o fuentes de ingreso; desarrolle su propio negocio de servicios; y no dependa económicamente en forma exclusiva de NUVENTA.
Documentación de autonomía:
NUVENTA mantendrá evidencia documental de la autonomía efectiva: comunicaciones que evidencien sugerencias (no órdenes), ausencia de control horario, libertad de elección de métodos, y multiplicidad de actividades del Colaborador.
Declaración del Colaborador:
EL COLABORADOR declara comprender que esta relación NO genera derechos laborales y que es su responsabilidad: cumplir obligaciones fiscales (facturación, AFIP), contratar cobertura médica privada, aportar a sistema previsional (autónomos), y declarar ingresos en Ganancias y/o Monotributo.
Ley 26.994 (CCyC) | Ley 25.326 (Datos Personales) | Ley 11.723 (PI) | Ley 25.506 (Firma Digital)
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